Aborto
Terapéutico
¿Qué pasa
cuando peligra la vida
de la madre?
Por la Dra. Concepción
Morales y Adolfo J. Castañeda
¿Qué se
debe hacer cuando peligra
la vida una madre embarazada?
En primer lugar hay que
distinguir entre el mal
llamado aborto "terapéutico" y
el "aborto indirecto".
El aborto "terapéutico" es
un aborto directo porque
mata directamente al
bebé no nacido
como medio para presuntamente
salvar a la madre, cuando
en realidad hay otras
alternativas para salvarla
a ella y a su bebé no
nacido. Por consiguiente,
el aborto "terapéutico",
como todo aborto directo
o provocado, es un acto
intrínseca y gravemente
inmoral, por cuanto constituye
la destrucción
directa de un ser humano
inocente, y por ello
no está justificado
en ningún caso.
En realidad la frase
aborto "terapéutico" es
una contradicción
en términos, porque
ningún aborto
salva o cura a nadie
(que es lo que la palabra "terapéutico" quiere
decir).
Distinto es el caso del "aborto
indirecto", que en realidad
no es un aborto en el
sentido verdadero de
la palabra: no es un
aborto directamente provocado.
Se trata del caso en
el que la vida de la
madre embarazada corre
un peligro inminente,
y la situación
es tal, que si el médico
esperara a que el bebito
fuera viable (momento
a partir del cual puede
vivir fuera del útero
con la tecnología
disponible), morirían
tanto la madre como él,
ya que antes de que llegase
el momento de la viabilidad,
se produciría
la muerte de la madre
y el bebito moriría
también. La situación
también es tal
que el médico
tampoco tiene otra alternativa
para salvar a los dos,
si la hubiera, tendría
que recurrir a ella.
Entonces el médico
no tiene más remedio
que intervenir, tratando
siempre de salvar a ambos
(al bebé no nacido
y a su madre). Si en
ese proceso el bebé muere
como un efecto no directamente
causado ni querido por
el médico, entonces
no hay por qué culpar
a nadie. Se trata de
un "aborto indirecto",
y aunque ciertamente
es una tragedia, no es
algo moralmente imputable.
Obsérvese que
no estamos hablando de
una excepción
a la prohibición
del aborto directo o
provocado. El aborto
directo o provocado no
tiene excepción
alguna. El caso del que
estamos hablando aquí es,
como ya hemos señalado,
un "aborto indirecto",
tanto en la causa como
en la intención.
Por consiguiente, se
trata de un caso completamente
distinto y que por tanto
cae fuera de la norma
que prohibe, de forma
absoluta, la destrucción
directa de un ser humano
inocente.
Hay que observar también
que, en el caso del "aborto
indirecto", no se trata
de que el médico
escoja entre salvar al
bebé no nacido
o a su madre, se trata
de optar por salvar las
dos vidas. Si a
consecuencia de tratar
de salvar a las dos vidas,
muere una, ello no depende
de la opción del
médico.
Gracias a Dios, cada
vez se logra la supervivencia
fuera del útero
materno de niños
con menos tiempo de edad
gestacional. Y también
gracias a Dios y al avance
tecnológico, se
logran salvar bebitos
no nacidos en situaciones
en las que antes no se
lograban salvar y en
las que por tanto, ya
no se puede invocar el
principio del aborto
indirecto para justificar
una intervención
que da como resultado
la muerte indirecta del
no nacido y el que la
madre se salve, porque
ahora ambos se pueden
salvar.
Veamos los casos de embarazos
ectópicos, es
decir, de embarazos fuera
del útero. De
todos los embriones ectópicos,
el más frecuente
es el tubárico.
Este se produce porque
las trompas no tienen
sana su fisiología
o su anatomía.
Ello puede ser causado
por inflamaciones tubáricas,
que a su vez son causadas
por abortos provocados
anteriormente que dan
lugar a infecciones.
También pueden
ser causadas por enfermedades
de transmisión
sexual; por el uso del
dispositivo intrauterino
(DIU o IUD), que dicho
sea de paso, es abortivo;
etc. Al ocurrir esto,
el grosor interior de
la trompa disminuye,
permitendo que pase el
espermatozoide y fecunde
al ovocito, pero no permite
que pase el ovocito fecundado
o cigoto (o sea, el nuevo
ser humano) por la trompa
hacia el útero,
sino que queda atrapado
en la trompa y al crecer
la rompe y muere el embrión
y puede morir la madre,
si no se detecta a tiempo.
En la época pre-ultrasonido
generalmente se hacía
el diagnóstico
cuando la trompa ya se
había roto. Ahora
se puede diagnosticar
con más frecuencia
y antelación con
el niño vivo dentro
de la trompa. Es entonces
que se crea el dilema ético
y se aplica el principio
del "doble efecto", que
en este caso implica
sacar un órgano
enfermo dentro del cual
hay un niño vivo.
Sin embargo, hay que
valorar en qué medio
se está. No es
igual un embarazo tubárico
en un centro médico
donde se tiene la tecnología
adecuada que en otro
donde no se tiene. Por
otra parte, hay que valorar
la posibilidad de que
ese embrión tubárico
en vez de reventar la
trompa sea expulsado
hacia la cavidad abdominal,
produciéndose
así un embarazo
ectópico abdominal.
En esos casos el embarazo
puede llegar a término
y nacer el niño
vivo por laparotomía.
Pero aunque el niño
permanezca en la trompa,
con la tecnología
moderna, ha habido casos
en los que se ha llevado
al niño de la
trompa al útero
y consecuentemente se
ha salvado al niño.
Esto sería la
forma ideal y correcta
de tratamiento del embarazo
ectópico tubárico,
ya que se salvaría
el niño, además
de la madre. Pero, lamentablemente,
requiere técnicas
y equipos no disponibles
en todos los lugares
del mundo. Donde sí los
haya, estos medios se
deben emplear, se trata
de un grave deber ético.
Tener una "expectación
armada" ante el embarazo
ectópico es lo
que se debe hacer. Ello
se refiere a que los
médicos estén
con la tecnología
y los medicamentos listos,
pero sin intervenir siguiendo
muy de cerca a la mujer
en esta situación,
la cual estaría
hospitalizada durante
todo este tiempo, para
entonces, en el momento
adecuado, si ello es
posible, salvar también
al niño no nacido
y si no, esperar a que
este muera de forma natural
para entonces extraerlo.
De esa manera se estaría
respetando la vida del
niño ectópico.
Hay que realizar esfuerzos,
en la medida de lo posible,
para que esa "expectación
armada" se lleve a cabo
en todas las instalaciones
médicas. Ello
también es un
grave deber moral.
Pero, lamentablemente,
no en todas partes se
cuenta con lo necesario
para ello y el índice
de muerte materna por
embarazo tubárico
es muy elevado y los
niños que nacen
a consecuencia de un
embarazo ectópico
es muy bajo y muy pocos
sobreviven. Aunque hay
que respetar toda vida
humana, la situación
inmediata de la mujer
en un embarazo ectópico
es mucho más grave
que la de una mujer embarazada
en el caso, por ejemplo,
de un cáncer de útero,
en el cual sí se
pueden salvar a ambos:
madre e hijo no nacido
con la tecnología
de que se dispone en
la actualidad en prácticamente
todos los lugares del
mundo.
La Dra. Concepción
Morales es Especialista
de Medicina Interna del
Hospital Materno-Docente "Hijas
de Galicia" y Presidenta
de Pro-vida Cuba, organización
de la Iglesia Católica.
Adolfo J. Castañeda
tiene una licencia en
teología moral
de la Academia Alfonsiana
en Roma y es Director
de Programas Educativos
de Vida Humana Internacional. |